TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo Primero. Denominación.
La asociación se denomina RENACEDI, seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, pudiendo emplearse las abreviaturas A. C. Obteniendo su significado de Red Nacional de Consejeras y Consejeros Electorales por una Democracia Incluyente, a la que, en lo sucesivo se le denominará RENACEDI.
Artículo Segundo. Nacionalidad.
RENACEDI es una asociación constituida bajo los preceptos de las leyes mexicanas, motivo por el cual se encuentra sujeta a dichas leyes en todo lo relativo a su formación, funcionamiento y disolución.
Artículo Tercero. Objeto.
RENACEDI tiene por objeto:
- Fomentar entre sus asociadas y asociados, las actividades tendentes a la consolidación de la actividad electoral como eje rector de la consolidación democrática participativa e incluyente.
- Promover la denuncia, ante quien corresponda, sobre la violación de leyes electorales que perjudiquen a las Instituciones o la sociedad.
- Fomentar entre sus asociadas y asociados y hacia la sociedad en su conjunto, el estudio y desarrollo profesional en materia político-electoral con Enfoque Basado en Derechos Humanos, Perspectiva de Género y Enfoque Intercultural.
- Promover capacitación continua en los temas que se relacionan con grupos de atención prioritaria, en carácter enunciativo y no limitativo: pueblos indígenas, afrodescendientes y grupos equiparados; personas con discapacidad; diversidad sexual; residentes en el extranjero; personas en prisión preventiva; ciudadanía en estado de postración y cuidadores primarios; personas adultas mayores y juventudes. Párrafo reformado 27-05-2026
- Reunir a las asociadas y asociados para propósitos de fomentar lazos a favor de los objetivos de la Asociación en un ámbito de cordialidad, solidaridad, cooperación e inclusión.
- Defender el prestigio y los derechos de las asociadas y los asociados a partir de la actividad electoral en que se desempeñan.
- Colaborar con los organismos electorales e instituciones académicas como cuerpo de asesoría y consulta, así como en la elaboración de planes y programas de estudio en materia político-electoral.
- Aprobar la Declaración de Principios de la Asociación, la cual guíe la actuación de las asociadas y los asociados en el ejercicio de su función electoral y como integrante de la Asociación.
- Participar en los eventos nacionales e internacionales que en materia electoral e inclusión y participación democrática que lleve a cabo la RENACEDI.
- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
- Realizar cursos, conferencias, mesas redondas, talleres de investigación, exposiciones, congresos y toda actividad que permita mantener actualizados a las asociadas y los asociados en la actividad política electoral y de democracia participativa e incluyente.
- Celebrar convenios con organismos públicos, privados o de la sociedad civil organizada para alcanzar los objetivos propios de la Asociación.
- Realizar actividades editoriales con contenidos propios del objeto de la asociación.
- Los demás que determine la asamblea general.
Artículo Cuarto. Domicilio.
RENACEDI tiene su domicilio social en la ciudad de Cuernavaca Morelos. Su domicilio ejecutivo será el del lugar en donde resida la Presidencia de la Mesa Directiva.
Artículo Quinto. Duración.
La duración de RENACEDI será de noventa y nueve años, pudiendo disolverse, previo a la conclusión de dicho plazo, por cualquiera de las siguientes causas:
- Por acuerdo tomado en la Asamblea, previa convocatoria extraordinaria para ese efecto, en la que se exigirá un quórum de por lo menos las dos terceras partes de sus asociadas y asociados; y para que sea válida la resolución a través de la cual se decida disolver la Asociación, se requerirá del voto de las dos terceras partes de las y los presentes;
- Por haberse conseguido el objeto de la Asociación o por imposibilidad de realizarse el mismo, y
- Por resolución dictada por autoridad competente.
Artículo Sexto. Patrimonio.
Constituyen el patrimonio de RENACEDI:
- Las aportaciones de cualquier especie que paguen las asociadas y los asociados;
- Los donativos de particulares o Instituciones privadas y públicas.
- Los demás bienes o derechos que por cualquier título adquiera.
El patrimonio de RENACEDI se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por lo que ninguna asociada, asociado, o persona ajena a esta, tendrá derecho alguno sobre los bienes de la asociación.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ASOCIADAS Y LOS ASOCIADOS
CAPÍTULO I
DE LA CALIDAD DE ASOCIADA Y ASOCIADO, Y DE SU ADMISIÓN
Artículo Séptimo. De la calidad de Asociada/Asociado.
Son integrantes de RENACEDI las asociadas y los asociados fundadores que estén registrado en el Acta Constitutiva; así como las consejeras y consejeros, y/o ex consejeras y ex consejeros electorales, que una vez manifestada su intención de ingresar a ella cumplan con los requisitos legales y estatutarios para ser admitidos por la asamblea general. Párrafo reformado 27-05-2026
Artículo Octavo. De la Admisión.
Para poder ingresar a RENACEDI, es necesario satisfacer los siguientes requisitos:
- Ser o haber sido consejera o consejero electoral;
- Presentar, por escrito, la solicitud de ingreso dirigida a la Presidencia de la Mesa Directiva, en donde exprese los motivos por los que desea formar parte de RENACEDI.
- Adjuntar a su escrito de solicitud, copia simple del nombramiento como consejera o consejero electoral, expedido por la autoridad competente; salvo que se trate de aquellas personas que la Asamblea General nombre como Asociadas o Asociados Honorarios.
- Presentar Currículum Vitae, en el cual se precisen domicilio, teléfono y correo electrónico, para oír y recibir notificaciones.
- Incluir copia de acta de nacimiento, constancia de situación fiscal, comprobante de domicilio, CURP e identificación oficial. Adicionado 27-05-2026
Las solicitudes de admisión y documentos anexos, serán remitidos a la Secretaría General de la Mesa directiva para su revisión, misma que elaborará un dictamen que contendrá los datos de cada uno de los solicitantes, el cual se presentará a la mesa directiva, para su aprobación. En la siguiente asamblea ordinaria que se lleve a cabo se determinará la admisión de las personas solicitantes. Párrafo reformado 27-05-2026
Artículo Noveno. De los tipos de Asociadas/Asociados.
RENACEDI tendrá tres tipos de asociadas o asociados, los cuales son:
Fundadora o fundador: quienes, en la primera Asamblea General, signaron con su firma el Acta Constitutiva de RENACEDI, y rindieron la protesta solemne respectiva.
Activas o activos: quienes fueron admitidos posteriormente a la constitución de RENACEDI, o bien, sean admitidos conforme a los Estatutos y rindan protesta solemne, en tanto no hayan renunciado o sido excluidas legalmente de dicha asociación.
Honoríficas u honoríficos: quienes sean designados por mayoría de votos de la Asamblea General, a propuesta de la Mesa Directiva, debiendo ser personalidades que se distingan por su calidad moral y contribución a la vida democrática participativa e incluyente del país.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIADAS Y ASOCIADOS
Artículo Décimo. De los Derechos.
Las asociadas y los asociados de RENACEDI, tendrán los siguientes derechos:
- Participar, con voz y voto, en las Asambleas de RENACEDI.
- Ostentar su calidad de asociada o asociado de RENACEDI en su desempeño profesional y como consejera o consejero electoral.
- Participar, como candidata o candidato, a los diversos puestos que conforman la Mesa Directiva de RENACEDI, atendiendo a los requisitos y el procedimiento previsto en los presentes Estatutos.
- Votar para la designación de puestos de la Mesa Directiva;
- Tener acceso a toda la documentación e información de RENACEDI.
- Vigilar que las cuotas se destinen al objeto de RENACEDI, así como a las actividades relacionadas el mismo.
- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las Asambleas de RENACEDI, así como exigir dicho cumplimiento.
- Solicitar y obtener, en su caso, la sede de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como de los Eventos a organizarse.
- Representar a la asociación dignamente en su calidad de integrante, así como en aquellos casos por designación formal de la presidencia cuando así lo amerite. Párrafo reformado 27-05-2026
- Los demás que se desprendan de los presentes Estatutos.
- Para gozar de los derechos que conceden estos Estatutos, las asociadas y los asociados requieren estar al corriente en el pago de las cuotas aprobadas en Asamblea General.
Artículo Décimo Primero. De las Obligaciones.
Las asociadas y los asociados de RENACEDI, tendrán las siguientes obligaciones:
- Asistir puntualmente a las Asambleas que legalmente se convoquen por RENACEDI.
- Asistir a los eventos que se organicen por RENACEDI, o a los que sean invitadas o invitados.
- Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea.
- Desempeñar el puesto directivo, órganos auxiliares, comisiones o comités, representaciones oficiales o encargos hechos por la Presidencia y/o la propia Asamblea. Se procurará la distribución equitativa y plural entre las asociadas y asociados de los cargos titulares. Párrafo reformado 27-05-2026
- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, declaración de principios, reglamento y acuerdos emanados de la Asamblea General.
- Notificar a la Mesa Directiva, la conclusión del encargo Constitucional de Consejera o Consejero Electoral, así como del cambio de domicilio, teléfono y correo electrónico en su caso, para efecto de notificaciones. Lo anterior, dentro de los quince días siguientes a que ocurra el hecho.
- Las demás que se desprendan de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO III
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADA O ASOCIADO
Artículo Décimo Segundo. De la pérdida de la calidad de Asociada o Asociado.
Son causales de pérdida de la calidad de asociada o asociado de RENACEDI, las siguientes:
- La comisión de actos en contra de los fines de la Asociación.
- Presentar, por escrito, su renuncia a la calidad de asociada o asociado ante la Asamblea.
- Por faltar a las Asambleas en más de dos ocasiones consecutivas, sin causa justificada. Reformado 27-05-2026
- Por dejar de pagar más de dos cuotas de manera consecutiva.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE RENACEDI Y SUS ATRIBUCIONES
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE RENACEDI
Artículo Décimo Tercero. De la estructura orgánica de RENACEDI.
La asociación, para su funcionamiento, contará con la siguiente estructura:
- Órgano de Gobierno: Asamblea General de Asociados;
- Órgano de Dirección y Administración: Mesa Directiva;
- Órgano de Justicia Interna y Vigilancia: Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia
- Órgano de Elecciones: Comisión de Elecciones numerales III y IV reformados 27-05-2026
- Órganos Auxiliares:
- Fomento Institucional, adscrito a la Presidencia
- Relaciones Públicas, adscrito a la Presidencia;
- Investigación y Publicación, adscrito a la Coordinación de Vocalías y
- Representación Legal, adscrito a la Secretaría General
Reformados 27-05-2026 - Vocalías:
- Vocalía de Pueblos Indígenas, Afrodescendientes y Grupos Equiparados
- Vocalía de Personas con Discapacidad;
- Vocalía de la Diversidad Sexual;
- Vocalía de Residentes en el Extranjero;
- Vocalía de Personas en Prisión Preventiva;
- Vocalía de Ciudadanía en estado de Postración y cuidadores primarios
- Vocalía de Personas Adultas Mayores y Juventudes.
Reformados 27-05-2026
Las personas integrantes del Órgano de Justicia Interna y Vigilancia; así como las titulares de las Vocalías; serán electas por mayoría de votos de la Asamblea General, a propuesta de las propias asociadas y asociados. Para tal efecto, la Mesa Directiva realizará la difusión, organización y elección necesarias. Durarán en su encargo hasta en tanto sean electas las personas para un periodo siguiente. Adicionado 27-05-2026
Las personas integrantes del Órgano de Elecciones serán electas por mayoría de votos en la Asamblea General a propuesta de viva voz por las propias asociadas y asociados. Durarán en su cargo desde su aprobación en el segundo o tercer trimestre del año en que se debe renovar la integración de la Mesa Directiva y hasta en tanto se resuelva cualquier controversia que se derive de la renovación de la Mesa Directiva. Adicionado 27-05-2026
El nombramiento de las personas que integran los Órganos Auxiliares se otorgará por la Mesa Directiva. Durarán en su encargo en tanto esté vigente la Mesa Directiva que otorga el nombramiento. Adicionado 27-05-2026
En todos los casos se requiere ser asociada o asociado activo.
CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo Décimo Cuarto. De la Asamblea General.
La Asamblea General de Asociados, es el Órgano de Gobierno de RENACEDI; en dicha asamblea, actuarán como Presidencia y Secretaría, quienes ocupen esos cargos en la Mesa Directiva.
Son atribuciones de la Asamblea General:
- Aprobar la declaración de principios de RENACEDI;
- Aprobar los programas de actividades de RENACEDI; reformado 27-05-2026
- Aprobar las solicitudes de admisión como asociadas o asociados de RENACEDI;
- Aprobar y reformar los Estatutos de la Asociación;
- Emitir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación;
- Conocer de las renuncias a la calidad de asociada o asociado que sean presentadas;
- Aprobar la integración de la Comisión de Elecciones encargada de la renovación de la mesa directiva de RENACEDI; reformado 27-05-2026
- Aprobar los diversos dictámenes que presenten los órganos de RENACEDI;
- Conocer de los informes que presenten los órganos de RENACEDI;
- Las demás que se desprendan de los presentes Estatutos y Reglamentos aprobados por la Asamblea.
Artículo Décimo Quinto.
Las Asambleas Generales serán Ordinarias, Extraordinarias y Especiales; se celebrarán en el domicilio o enlace que se indique en la convocatoria respectiva. reformado 27-05-2026
Artículo Décimo Sexto.
Las convocatorias serán emitidas por la Presidencia de la Mesa Directiva; en ausencia por la Secretaría General. Con la convocatoria deberán acompañarse los documentos que requieran previo estudio para su desahogo, al menos con 3 días de anticipación.
Artículo Décimo Séptimo.
Las Asambleas Generales Ordinarias deberán celebrarse al menos dos veces por año, de manera semestral; debiendo notificar vía correo electrónico, la sede, fecha y hora a las asociadas y asociados, con un mínimo de 10 días de anticipación. reformado 27-05-2026
Artículo Décimo Octavo.
Las Asambleas Extraordinarias se celebraran en cualquier momento, debiéndose notificar vía correo electrónico a las asociadas y asociados con al menos 1 día de anticipación. En casos de urgencia o de fuerza mayor, se podrán realizar Asambleas Especiales y serán convocadas de inmediato para su celebración. Ambos tipos de Asambleas, atenderán únicamente los temas enumerados en su Convocatoria.
Artículo Décimo Noveno.
Los órganos facultados para convocar son:
- La Presidencia, o en caso de ausencia podrá hacerlo la Secretaría General.
- La Mesa Directiva, a través de la mayoría simple de sus integrantes.
- La Asamblea General, estando de acuerdo al menos la mitad más uno de las Asociadas y Asociados. Bastará con la firma facsímil para dotar de plena validez dicha convocatoria. reformado 27-05-2026
Artículo Vigésimo.
Las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, serán consideradas válidas siempre que exista el quórum para instalarlas.
En una primera convocatoria se verificará que estén presentes más de la mitad de las asociadas y asociados, incluyendo a la Presidencia y la Secretaría General de la Mesa Directiva, o bien quien pueda sustituirlos de la Mesa Directiva.
Se deberá hacer constar en el Acta respectiva que todas las asociadas y los asociados fueron convocados en tiempo y forma.
Si transcurrido el margen de tolerancia de hasta diez minutos de la hora fijada no se reúne dicho quórum, en ese momento la presidencia señalará el día y la hora en que tendrá verificativo la Asamblea respectiva en segunda convocatoria, la cual deberá celebrarse dentro de las 24 horas siguientes con los integrantes que se encuentren presentes. reformado 27-05-2026
Artículo Vigésimo Primero.
Los acuerdos tomados en las Asambleas Generales, serán válidos, cuando sean aprobados por la mitad más un voto, de los asistentes. La Presidencia tendrá voto de calidad o desempate.
Artículo Vigésimo Segundo.
Los temas o asuntos a tratarse en las Asambleas Ordinarias son:
- Conocer de los informes de la Mesa Directiva, sobre las actividades desarrolladas desde la última asamblea celebrada, dictando los acuerdos pertinentes.
- Admitir y excluir asociadas y asociados.
- Los asuntos comprendidos en la Convocatoria.
- Conocer de las cuentas e informes anuales de la Tesorería.
- Determinar la sede de la próxima asamblea.
- Aprobar las Reformas o adiciones a los presentes Estatutos o Reglamentos Internos de la Asociación.
- Tratar asuntos generales, siempre que sean listados al inicio de la sesión de la Asamblea General Ordinaria, y los mismos guarden relación directa con la operación de la Asociación o el cumplimiento de alguno de sus objetivos, conforme los presentes Estatutos, cuando corresponda.
- Elegir a las y los integrantes del Mesa Directiva, en términos del procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
- Los demás asuntos que le correspondan de conformidad con los presentes Estatutos.
Artículo Vigésimo Tercero.
En las Asambleas Extraordinarias se tratarán los siguientes asuntos:
Los que sean de urgente resolución, y que estén relacionados con el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de conformidad con los presentes estatutos.
Los asuntos comprendidos en la convocatoria, y que no sean asuntos exclusivos de las Asambleas ordinarias.
Artículo Vigésimo Cuarto.
Las actas que se levanten con motivo de las Asambleas Generales serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría General o quienes les sustituyeran en la Asamblea, debiendo ser aprobadas en la siguiente Asamblea. reformado 27-05-2026
CAPÍTULO III
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo Vigésimo Quinto. De la Mesa Directiva.
La Mesa Directiva de RENACEDI, es el órgano de dirección y administración de la asociación, y se integra paritariamente de la siguiente manera:
- Presidencia;
- Coordinación de Vocalías; reformado 27-05-2026
- Secretaría General;
- Tesorería, y
- Coordinación de Vinculación. reformado 27-05-2026
La Mesa Directiva tendrá las facultades siguientes:
- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo dos mil ocho del Código Civil para el Estado de Morelos y sus correlativos en otras Entidades de la República Mexicana, incluyendo el dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y del Código Civil Federal, por lo que al efecto gozará, entre otras de las siguientes:
- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
- Para transigir.
- Para comprometer en árbitros.
- Para absolver y articular posiciones.
- Para recusar.
- Para recibir pagos.
- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley.
- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del primer y segundo párrafos del artículo dos mil ocho del Código Civil para el Estado de Morelos y sus correlativos para los demás estados de la República Mexicana, y demás disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo vigente.
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil ocho del Código Civil para el Estado de Morelos y sus correlativos en las demás Entidades de la República Mexicana, incluyendo el dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y del Código Civil Federal.
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo.
- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Asociación y designar personas que giren en contra de las mismas, ya sea de manera individual o mancomunada.
- Facultad para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros.
Son obligaciones de la Mesa Directiva:
- Formular la propuesta de reglamentación interna para someterla a aprobación de la Asociación.
- Formular el programa de actividades de la asociación para someterlo a la consideración y en su caso aprobación de la Asamblea. Reformado 27-05-2026
- Atender las solicitudes del Órgano de Justicia Interna y Vigilancia. Adicionado 27-05-2026
- Las demás que se desprendan de los presentes Estatutos y Reglamentos aprobados por la Asamblea.
La duración de la Mesa Directiva será de dos años, sin la posibilidad de reelección.
La Mesa Directiva deberá actuar, en todo momento, en estricto apego a lo dispuesto por los presentes Estatutos, para lo cual observará, en su desempeño, los principios de legalidad, independencia, autonomía, inclusión, participación y honorabilidad en la consecución de los fines u objetivos de la Asociación.
La Mesa Directiva sesionará en Consejo válidamente con la mayoría de sus integrantes y sus decisiones se tomarán por mayoría de las presentes. La Presidencia cuenta con voto de calidad en caso de empate o decisivo.
Para ser integrante de la Mesa Directiva, se requiere ser asociado o asociada activa, tener más de la mitad de las asistencias a las sesiones de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias celebradas en el año inmediato anterior a las elecciones, como a los eventos realizados por RENACEDI.
Artículo Vigésimo Sexto. De la Presidencia de la Mesa Directiva.
La Presidencia de la Mesa Directiva es el órgano responsable de la representación legal de la Asociación, encargado de presidir, convocar y conducir las asambleas, de vigilar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas por dicho órgano, y de velar por la unidad y cohesión de las actividades de RENACEDI.
Para acceder a la Presidencia de la Mesa Directiva se requiere: reformado 27-05-2026
- Tener una antigüedad de, cuando menos, un año como miembro de RENACEDI;
- Haber asistido a más de la mitad de las asambleas y eventos convocados durante el año inmediato anterior a la elección;
- Estar al corriente con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea General de Asociados al momento de la elección;
- Haber desempeñado con dignidad y eficiencia los cargos o comisiones para los que hubiere sido electa o electo, o se le hubieren encomendado, para lo cual presentará un informe, donde describa su participación;
- Estar en ejercicio y en función del cargo de consejera o consejero estatal electoral por un periodo igual o mayor al periodo que comprenda el desempeño del cargo de Presidencia.
Son atribuciones de la o el titular de la Presidencia de la Mesa Directiva:
- Presidir y dirigir la Asamblea General;
- Convocar a Sesiones de la Asamblea General;
- Tener voto de calidad en caso de empate;
- Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales de Asociados;
- Acordar con la Secretaría General y firmar la correspondencia, nombramientos y credenciales de las asociadas y los asociados y todos aquellos documentos que no sean de la competencia de otro órgano de la Asociación; reformado 27-05-2026
- Autorizar, en unión con Tesorería, todas las erogaciones que tengan que realizar, así como lo relativo a los movimientos de fondos;
- Representar o delegar la representación en todo acto académico, político, social o mediático.
- Representar a la Mesa Directiva y a la Asociación en sus relaciones con otras Instituciones públicas o privadas, incluyendo la representación jurídica de la Asociación, pudiendo otorgar poderes generales y especiales y revocar unos y otros.
- Distribuir los trabajos propios de la Asociación, conforme la estructura aprobada y dar seguimiento a su cumplimiento.
- Llevar a cabo acuerdos, convenios o contratos en pro de la Asociación.
- Fomentar el análisis y discusión de los temas, hacia el interior de la Asamblea.
- Cumplir y fomentar el respeto a las normas aplicables y los símbolos de RENACEDI.
- Fomentar la participación de sus integrantes en todas las actividades.
- Presidir y dirigir las sesiones de Asamblea y Mesa Directiva, o delegar en alguna de las personas integrantes de dicha directiva, siempre que exista impedimento legal o físico momentáneo, para su presencia; reformado 27-05-2026
- Proponer a la Asamblea General los proyectos de reforma a los presentes estatutos, así como los proyectos de creación y/o modificación de los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento y administración de RENACEDI;
- Tomar la protesta a las asociadas y asociados de nuevo ingreso;
- Iniciar procedimientos ante las Comisiones o Comités respectivos, así como en cualquiera de sus órganos.
- Nombrar y remover a sus órganos auxiliares.
- Rendir un informe semestral de actividades, o cuando se lo requiera la Asamblea General de Asociados.
- Las demás que se deriven de los presentes Estatutos, de los Reglamentos, así como de los acuerdos aprobados por la Asamblea General de Asociados.
Artículo Vigésimo Séptimo. De la Coordinación de Vocalías de la Mesa Directiva.
La Coordinación de Vocalías, es el órgano responsable de coordinar el trabajo de las diversas Vocalías de RENACEDI. Reformado 27-05-2026
Son atribuciones de la o el titular de la Coordinación de Vocalías de la Mesa Directiva:
- Acordar y ejecutar las actividades inherentes a las Vocalías de la Asociación;
- Coordinar a las Vocalías que forman parte de la Asociación;
- Vigilar el cumplimiento de las actividades a realizar por las Vocalías de la Asociación;
- Presentar informes a la Asamblea General de Asociados, respecto del cumplimiento y avance en la ejecución de actividades de las Vocalías de RENACEDI;
- Fungir como Secretario General de la Asamblea y/o la Mesa Directiva, en caso de ausencia de su titular.
- Las demás que se deriven de los presentes Estatutos, de los Reglamentos, así como de los acuerdos aprobados por la Asamblea General de Asociados.
Artículo Vigésimo Octavo. De la Secretaría General de la Mesa Directiva.
La Secretaría General de la Mesa Directiva, es el órgano encargado de las actividades relativas a la celebración de Asambleas ordinarias, extraordinarias y especiales de RENACEDI, así como de la Mesa Directiva sesionando en Consejo.
Son atribuciones de la Secretaría General:
- Auxiliar directamente a la Presidencia en todo lo que ésta le encomiende;
- Recibir, ordenar y redactar la correspondencia de la Asociación;
- Llevar los archivos de la Asociación;
- Formular el orden del día de las Asambleas y de la Mesa Directiva de acuerdo con Presidencia y elaborar las actas correspondientes;
- Integrar los expedientes de las asociadas y asociados de RENACEDI, preferentemente en formato PDF.
- Elaborar y actualizar, un directorio de asociadas y asociados, que contenga la información relativa a sus direcciones y números telefónicos, correos electrónicos o datos que permitan su localización, y la remisión oportuna de correspondencia, convocatorias y demás documentos e información respectiva;
- Elaborar el padrón de asociadas y asociados que se encuentren en el goce de sus derechos, para efectos de las elecciones de los órganos de RENACEDI;
- Fungir como Escrutadora o Escrutador en las votaciones que se susciten en las Asambleas Generales.
- Autorizar toda clase de actos y documentos en que sea necesaria su intervención a juicio de la Mesa Directiva.
- Las demás que se deriven de los presentes Estatutos, de los Reglamentos, así como de los acuerdos aprobados por la Asamblea General de Asociados.
Artículo Vigésimo Noveno. De la Tesorería de la Mesa Directiva.
La Tesorería de la Mesa Directiva, es el órgano encargado de la gestión de ingresos y gastos de RENACEDI derivados del cumplimiento de sus objetivos, así como de la administración del patrimonio de la asociación.
Son atribuciones de la o el titular de Tesorería:
- Administrar, con la intervención de la Presidencia, el patrimonio de la Asociación, de conformidad con lo que acuerde la Asamblea General.
- Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de las Asociadas y Asociados, expidiendo los recibos correspondientes y registrándolos puntualmente en una base de datos.
- Llevar la contabilidad de la Asociación y vigilar el uso y destino de los bienes que constituyan el patrimonio de la misma.
- Atender las solicitudes del Órgano de Justicia Interna y Vigilancia. Reformado 27-05-2026
- Administrar la cuenta bancaria, los ingresos y egresos de la Asociación.
- Recabar los comprobantes, notas, facturas o recibos comprobatorios de los ingresos y egresos de la Asociación.
- Rendir anualmente un informe financiero de la Asociación o en el momento que se lo requiera la Asamblea o la Presidencia de la Mesa Directiva.
Artículo Trigésimo. De la Coordinación de Vinculación de la Mesa Directiva.
La Coordinación de Vinculación de la Mesa Directiva, es el órgano encargado de establecer las relaciones de vinculación entre RENACEDI, con las diversas instancias u organismos nacionales e internacionales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, y demás, para la realización de las diversas tareas relativas al cumplimiento de los fines de la asociación. Reformado 27-05-2026
Son atribuciones de la o el titular de la Coordinación de Vinculación: Reformado 27-05-2026
- Elaborar y ejecutar los planes y programas de vinculación nacionales e internacionales aprobados en el programa de trabajo; Reformado 27-05-2026
- Coordinar los trabajos de colaboración con los organismos electorales e instituciones académicas como cuerpo de asesoría y consulta, en la elaboración de planes y programas de estudio en materia político-electoral;
- Coordinar la participación de RENACEDI en los eventos nacionales e internacionales que en materia electoral se lleven a cabo;
- Coordinar los trabajos relativos a la realización de cursos, conferencias, mesas redondas, talleres de investigación, exposiciones, congresos y toda actividad que permita mantener actualizados a las asociadas y los asociados en la actividad política electoral;
- Participar en la elaboración de convenios con organismos públicos, privados o de la sociedad civil organizada para alcanzar los objetivos propios de la Asociación, y coordinar las tareas conducentes al cumplimiento de los mismos;
- Las demás que se deriven de los presentes Estatutos, de los Reglamentos, así como de los acuerdos aprobados por la Asamblea General de Asociados.
CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE JUSTICIA INTERNA Y VIGILANCIA
Artículo Trigésimo Primero. De la Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia.
La disciplina y la retroalimentación estará a cargo de la Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia; se encargará de los mecanismos de disciplina interna a través de la resolución de las acusaciones e imposición de sanciones; y el mecanismo de retroalimentación a través del análisis y revisión en forma periódica como especial, de todos los libros, documentos, o material multimedia del trabajo hecho por RENACEDI y su impacto social. Reformado 27-05-2026
La Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia se conformará por tres integrantes, uno de los cuales se desempeñará como Titular del mismo, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, y fungirá como tal durante el periodo de su encargo. Reformado 27-05-2026
El cargo de las personas integrantes de la Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia será honorario. Los miembros durarán en su cargo un año, y no podrán ser reelectos. Reformado 27-05-2026
Para ser integrante de la Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia se requiere ser asociada o asociado activo, tener más de la mitad de las asistencias a las sesiones de las Asambleas generales ordinarias, extraordinarias y especiales, así como a los eventos celebrados en el año inmediato anterior a las elecciones. Reformado 27-05-2026
La Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia presentará a través de su titular los siguientes informes:
- Con relación a la disciplina interna:
- Un informe anual y un final del número de acusaciones, el status, dictámenes emitidos y las sanciones impuestas.
- Con relación a la retroalimentación:
- Por lo menos, un informe anual, a la Mesa Directiva, aportando las observaciones y sugerencias que estime pertinentes.
- Un informe final en la Asamblea General Anual Ordinaria de asociadas y asociados, haciendo las observaciones que estime pertinentes. Reformado 27-05-2026
Artículo Trigésimo Segundo. Del procedimiento para atención de las acusaciones.
La Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia verificará que las asociadas y los asociados de RENACEDI, se ajusten a sus estatutos, reglamentos y acuerdos, a través de la resolución de controversias que se susciten entre la asociación y sus asociadas y asociados, determinando, en su caso, las sanciones correspondientes. Reformado 27-05-2026
La Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia conocerá de los asuntos siguientes:
- De las acusaciones que sean presentadas en contra de las asociadas o asociados de RENACEDI por presuntas violaciones a los presentes Estatutos o Reglamentos emitidos por la Asamblea General;
- De las acusaciones presentadas en contra de las asociadas o asociados, por el presunto incumplimiento grave o sistemático de las obligaciones que a su cargo establecen los presentes Estatutos, en perjuicio de la asociación, y
- Las acusaciones presentadas en contra de asociadas y asociados con motivo de la afectación del prestigio y los derechos de otras asociadas y asociados; así como de RENACEDI. Reformado 27-05-2026
Artículo Trigésimo Tercero. Del trámite y resolución de las acusaciones.
Para la tramitación y resolución de las acusaciones a que se refiere el presente capítulo, se atenderá al siguiente procedimiento:
- El escrito de acusación se presentará ante él o la titular de la Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia, quien lo remitirá al resto de la Comisión para su estudio y a la Mesa Directiva para su conocimiento.
- Los integrantes de la Comisión analizarán el escrito de acusación con las pruebas que se acompañen al mismo, y de advertirse la probable infracción de normas internas o el incumplimiento de obligaciones a cargo de las asociadas o asociados, se acordará la admisión y trámite, para lo cual la Presidencia hará del conocimiento de las y los integrantes de la Mesa Directiva.
- Admitida la acusación, la Comisión emplazará a la parte acusada, para que en un plazo de diez días hábiles comparezca, por escrito, para manifestar lo que a su derecho convenga, y aporte las pruebas que correspondan a su defensa.
- Si transcurrido este plazo no se diera respuesta por la parte acusada, se resolverá la acusación con los elementos que se hayan aportado.
- Recibida la respuesta de la parte acusada, los integrantes de la Comisión valorarán su contenido y, en su caso, las pruebas aportadas.
- La persona Titular de la Comisión elaborará el dictamen respectivo; podrá contar con el apoyo de la Secretaría General.
- Las y los integrantes de la Comisión podrán formular observaciones al proyecto de dictamen dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, las cuales podrán ser incorporadas por la Secretaría General, en función de su viabilidad jurídica. Reformado 27-05-2026
CAPÍTULO V
DEL ÓRGANO DE ELECCIONES Reformado 27-05-2026
Artículo Trigésimo Quinto. De la Comisión de Elecciones.
La transición periódica y pacífica de la Mesa Directiva estará a cargo de la Comisión de Elecciones, electa por la Asamblea General de Asociados; se encargará de la planeación, organización y desarrollo de la jornada electiva para la Mesa Directiva.
La Comisión de Elecciones se conformará por tres integrantes, uno de los cuales se desempeñará como Titular de la misma, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, y fungirá como tal durante el periodo de su encargo. El cargo será honorario.
La Comisión de Elecciones tendrá las siguientes atribuciones:
- Emitir la convocatoria para la elección de la Mesa Directiva.
- Solicitar y recibir la documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
- Definir los plazos para el desarrollo de las etapas para la renovación de la Mesa Directiva.
- Establecer el mecanismo para realizar la votación e informarlo a las personas asociadas con los derechos vigentes.
- Dar cuenta de la votación y determinar la planilla ganadora, entregando las constancias correspondientes.
- Recibir los escritos de protesta en cualquier momento desde la integración de la Comisión y hasta tres días hábiles posteriores a la Asamblea en la que se realice la elección.
- Resolver lo conducente a los escritos de protesta y todo lo relacionado con la renovación de la Mesa Directiva.
- Enviar a la Mesa Directiva el Informe donde se dé cuenta de sus actuaciones, resultados, escritos de protesta y resoluciones para ser presentados en la siguiente Asamblea. Reformado 27-05-2026
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y VOCALÍAS
Artículo Trigésimo Sexto.
Los Órganos Auxiliares presentarán al menos un informe anual de acuerdo a su adscripción. Las Vocalías lo harán de manera semestral a la Coordinación de Vocalías. Reformado 27-05-2026
CAPÍTULO VII
DE LOS SÍMBOLOS DE RENACEDI
Artículo Trigésimo Séptimo.
Serán Símbolos de RENACEDI, los siguientes:
- Bandera;
- Cintillo;
- Bastones de Mando;
- PIN de RENACEDI;
- Protesta Solemne de sus integrantes;
- Protesta Solemne de la Mesa Directiva, Comités, Comisiones u Órganos.
- Todos aquellos que sean aprobados por Asamblea.
Estos deberán estar presentes en cada celebración de Asamblea y actos referentes a la Toma de Protesta de Asociadas y Asociados, así como en todo evento que sea llevado a cabo por la Asociación, como parte de los actos solemnes. Estos símbolos podrán ser entregados a toda persona, grupo, comunidad, colectivo, asociación o estado que merezca ser distinguido por la buena práctica de la Democracia participativa e incluyente. Cada entidad federativa que sea sede de Asamblea, reunión o evento de RENACEDI, podrá recibirlos a menos de que exista acuerdo en contrario por la Asamblea.
Artículo Trigésimo Octavo. Del protocolo para la Protesta Solemne.
En todo acto de toma de protesta, La Presidencia deberá formular el siguiente enunciado:
"¿Protesta usted cumplir los objetivos y los estatutos de la asociación RENACEDI, para fomentar las actividades tendentes a la consolidación de la actividad electoral como eje rector de la democracia participativa e incluyente y llevarla en cada uno de sus actos, y poner en alto el nombre de la Asociación?"
Quien rinda protesta deberá responder "Sí protesto", levantando su brazo derecho con la mano extendida.
Efectuado lo anterior, la Presidencia manifestará el siguiente enunciado, dependiendo del cargo que es conferido:
- Para quien rinda protesta en el cargo de la Presidencia: Se hace entrega del Bastón de Mando de manera simbólica en respeto y homenaje a los Pueblos Originarios, para que no olvide el origen indígena, ni la responsabilidad de su mandato en la Presidencia de la Asociación RENACEDI A.C. Reformado 27-05-2026
- Para quien rinda protesta en el cargo de la Secretaría General: Se hace entrega del Bastón de Mando de manera simbólica en respeto y homenaje a los Pueblos Originarios, para que no olvide el origen indígena, ni la responsabilidad de su mandato como Secretaría General de la Asociación RENACEDI A.C. Reformado 27-05-2026
- Para quien rinda protesta en el cargo de la Secretaría y Coordinación de Vocalías: Se hace entrega del Bastón de Mando de manera simbólica en respeto y homenaje a los Pueblos Originarios, para que no olvide el origen indígena, ni la responsabilidad de su mandato como Secretaría y Coordinación de Vocalías de la Asociación RENACEDI A.C. Reformado 27-05-2026
- Para quien rinda protesta en el cargo de la Coordinación de Vinculación: Se hace entrega del Bastón de Mando de manera simbólica en respeto y homenaje a los Pueblos Originarios, para que no olvide el origen indígena, ni la responsabilidad de su mandato como Coordinación de Vinculación de la Asociación RENACEDI A.C., así mismo pongo bajo su resguardo la Bandera de RENACEDI A.C., la cual deberá ondear y ser entregada en respeto y agradecimiento a personas, grupos, pueblos y comunidades indígenas y estados que practiquen la democracia incluyente y participativa. Reformado 27-05-2026
- Para quien rinda protesta en el cargo de Tesorero o Tesorera: Se hace entrega del Bastón de Mando de manera simbólica en respeto y homenaje a los Pueblos Originarios, para que no olvide el origen indígena, ni la responsabilidad de su mandato como Tesorera o Tesorero de RENACEDI A.C., así mismo le hago entrega del Cintillo Indígena, como símbolo de la administración que hará del patrimonio de la Asociación.
TÍTULO CUARTO
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE RENACEDI
Artículo Trigésimo Noveno.
La Asociación se podrá disolver por cualquiera de las siguientes causas:
- Por acuerdo tomado en la Asamblea.
- Por haber concluido el plazo fijado para su duración.
- Por haberse conseguido el objeto para lo cual fue creada la Asociación, o en su caso, por la imposibilidad de realizar el mismo.
- Por resolución dictada por autoridad competente.
Artículo Cuadragésimo.
Una vez disuelta la Asociación, se procederá a la liquidación, para lo que la Asamblea General, nombrará a los liquidadores o Interventores.
Artículo Cuadragésimo Primero.
La designación de los liquidadores o interventores será notificada de manera inmediata a la Asamblea General.
Artículo Cuadragésimo Segundo.
La liquidación se realizará de conformidad con las bases siguientes:
- Se continuará con las operaciones pendientes, es decir, se cobrarán los créditos y se pagarán las deudas.
- La Tesorería formulará el Estado financiero de liquidación, el cual será presentado a la Mesa Directiva para su aprobación en la asamblea General.
- Una vez definido el activo de la Asociación, los liquidadores o interventores, determinarán el procedimiento de distribución entre las asociadas y asociados de acuerdo a las aportaciones realizadas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al momento de su aprobación por la Asamblea General de RENACEDI A.C.
Segundo. Este Estatuto será de observancia obligatoria para las y los integrantes de RENACEDI A.C.
Tercero. Comuníquese a las y los integrantes de RENACEDI A.C.
*Las reformas a los presentes Estatutos fueron aprobados en la Décima Asamblea Extraordinaria celebrada el 27 de mayo de 2026, en sesión virtual.